EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN 2024 – 2027.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; numeral 3 fracción II, 8, 9 y 10 en su fracción VI y 49 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de Lineamientos Operativos del Área de Planeación de la Administración Pública Municipal; Lineamientos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FAISMUN) y demás ordenamientos aplicables y considerando:
El Ayuntamiento de Zitácuaro, ha establecido el Presupuesto Participativo, como una forma de participación ciudadana para consolidar obras, acciones y/o programas de mayor demanda por la población Zitacuarense;
Que las propuestas de la población Zitacuarense deciden el destino en que deban aplicarse los recursos públicos considerando proyectos específicos, que versen sobre acciones, obras y/o proyectos a realizar en las zonas en que se divida el Municipio;
Que la planeación para el desarrollo se realizará a través de un sistema integral y participativo, que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados en el Municipio;
Que es un mecanismo que permite a los habitantes de Zitácuaro, proponer de una manera directa aquellas acciones, obras y/o proyectos de beneficio social, consideradas de alta prioridad para su comunidad;
Se destinará el 10% del Presupuesto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN) para la ejecución del Presupuesto Participativo.
Las obras, acciones y/o proyectos a desarrollar no deberán de sobrepasar los tres millones de pesos mexicanos, con el fin de que exista un mayor número de obras seleccionadas ejecutadas.